Expediente: 2685-2012



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: BLANCA RUBIA CHIRINOS DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.040.455, de este domicilio, representada legalmente por los abogados GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 158.424 y 46.639 respectivamente, de este domicilio.

Demandado: MARISELA ELENA ROSAS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.122, de este domicilio, asistida legalmente por la abogado YEXENIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 77.179, de este domicilio.

Ocurre BLANCA RUBIA CHIRINOS DE VALENCIA, representada legalmente por los abogados GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO, identificados utes supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de MARISELA ELENA ROSAS DE PIRELA, asistida legalmente por la abogado YEXENIA RUIZ identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 1 de noviembre del 2012.
El 6 de diciembre del 2012 según consta en actas, la parte MARISELA ELENA ROSAS DE PIRELA, asistida legalmente por la abogado YEXENIA RUIZ, convino con la parte demandante BLANCA RUBIA CHIRINOS DE VALENCIA, representada legalmente por los abogados GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO, identificados en actas en los siguientes términos;
“(…) Ofrezco pagar la cantidad de: PRIMER PAGO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), el veintiséis (26) de diciembre del 2012, mas el canon de del mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo); SEGUNDO PAGO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), el veinticinco (25) de febrero del 2013, mas el canon de del mes de febrero por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo); TERCER PAGO: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,oo), el veinticinco (25) de abril del 2013, mas el canon de del mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo). Así como la ciudadana MARISELA ELENA ROSAS DE PIRELA, parte demandada se compromete a entregar el inmueble arrendado, en las mismas condiciones en que fue entregado, en fecha treinta (30) de mayo del dos mil trece (2013) (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la parte demandada MARISELA ELENA ROSAS DE PIRELA, asistida legalmente por la abogado YEXENIA RUIZ, hizo uso del convenimiento con el representante legal de la parte demandante BLANCA RUBIA CHIRINOS DE VALENCIA, representada legalmente por los abogados GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante BLANCA RUBIA CHIRINOS DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.040.455, de este domicilio, representada legalmente por los abogados GUILLERMO ROMERO y LARRY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 158.424 y 46.639 respectivamente, de este domicilio y la parte demandada MARISELA ELENA ROSAS DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.122, de este domicilio, asistida legalmente por la abogado YEXENIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 77.179, de este domicilio, por el juicio de DESALOJO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 7 días del mes de diciembre del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN MORENO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN MORENO