Solicitud Nº 7319.
Sentencia: Nº 129.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el No. S-7319, se le dio entrada, y ordeno numerar para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos SANDY ANTONIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ y NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, obrero el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-10.206.021 y V-11.457.342, domiciliados en los Municipios Lagunillas y Santa Rita del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER GUSTAVO TINEO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.741, respectivamente, y alegan: que como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2009, cuya copia certificada se encuentra agregada a las actas, ambos tomaron la determinación de llevar a cabo la partición amigable de los bienes habidos durante su sociedad conyugal y que tuvieron durante 19 años, de cuya unión procrearon tres hijos de nombre BRAYAN KELVIS, KAREN ALLEN, KIMBERLY ROSANA DE LA CRUZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.622.981, V-20.622.980 y V-22.134.230, respectivamente, acompañando las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los mismos. Que cumplidas como fueron las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia acordaron materializar la partición de la siguiente manera: PRIMERO: Los exponentes SANDY ANTONIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ y NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIRÓZ, plenamente identificados, acordaron adjudicar en plena propiedad a sus tres hijos BRAYAN KELVIS, KAREN ALLEN y KIMBERLY ROSANA DE LA CRUZ BORJAS, un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituida por una casa de habitación construida sobre una parcela de terreno propio la cual también entra en la adjudicación, la cual tiene las siguientes medidas; catorce metros con cincuenta centímetros ( 14,50 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo, ubicada en Calle Camino Nuevo N° 222, Sector la Plaza Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, comprendida de los siguientes linderos. Norte: Linda con sucesión de la ciudadana Anacelis Ocando, hoy Manuel Ferrer. Sur: Linda con sucesión Antúnez Boscán, hoy, Yuing del Rosario Castillo Lugo. Este: Linda con propiedad que e es o fue de Estevan Nava y por el Oeste: Linda con vía pública Calle Camino Nuevo. Dicha casa consta de las siguientes dependencias: una sala-comedor, tres habitaciones, cocina y sala
sanitaria. Lo que adjudican a sus hijos les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2001, anotado bajo el 40, protocolo 1°, tomo 5° del Cuarto Trimestre, sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza, estimando su valor en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo). Y según sus dichos dado que no existen otros bienes materiales apreciable en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, acordaron que con la presente quedan legal y completamente divididos los bienes que conforman su comunidad conyugal, en el entendido que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de su divorcio y en tal sentido, expresaron no tener en el presente ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto.
Consta en actas copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada en fecha 10 de agosto de 2009 y puesta en estado de ejecución el día 22 de abril de 2010, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE EXISTIÓ ENTRE LOS CIUDADANOS SANDY ANTONIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ y NINOSKA DEL CARMEN BORJAS, así como también copias certificadas de Actas de Nacimiento y de documentos de propiedad del bien liquidado.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos SANDY ANTONIO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ y NINOSKA DEL CARMEN BORJAS QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.206.021 y V-11.457.342, domiciliados en los Municipios Lagunillas y Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER GUSTAVO TINEO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.741. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.