Por todos los fundamentos antes expuestos, se declara 1.- CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados en Ejercicio y de este domicilio, DENKYS ALFREDO FRITZ PAYARES Y NÉSTOR PALACIOS DARWICH, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., anteriormente identificada, en contra de las actuaciones realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado en la persona de su Presidente, ciudadano ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS, todos anteriormente identificados; 2.- Se deja SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO por Ilegal e Inconstitucional, el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su reunión N° 08-03, de fecha 3 de Abril de 2003, mediante el cual otorgó una ¿CARTA AGRARIA¿ a favor de los terceros agraviantes en la presente causa, ciudadanos, NELFY CEDILIA HERNÁNDEZ DE RUIZ, RAYZA JOSEFINA SARAZ VERA, JACINTO ARAUJO SALCEDO, JAIRO ENRIQUE ABREU ROMERO, JOSE EUGENIO RUIZ SANTI.....