REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 07 de Agosto de 2003

193° y 144°
Decision N° 235 -03
Causa N 4E- 1005-00

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Enero de 2001, mediante el cual condena a los penados, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
Los penados ADRIANO JOSE CASTELLANO Y SIMON ANDRES GONZALEZ, fueron detenidos en fecha 24-06-96, y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece coma regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que los penados ADRIANO JOSE CASTELLANO Y SIMON ANDRES GONZALEZ desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 07-08-03, fecha en la que se elabora el presente computo, Ilevan cumplidos: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) .MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, Cumplieron la Pena Principal fue el dia 24-06-2001 y cumplieron la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 24-09-02, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarie Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, a los penados ADRIANO JOSE CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N 12.306.348 Y SIMON ANDRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.787.389.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. y Remitase al Archivo Judicial.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

DRA. MAURELYS VILCHEZ

El SEcretario,

Abog. RUBEN MARQUEZ