Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JESÚS ZUÑIGA GARCÍA, Colombiano, natural de Barranquilla, de 44 años de edad, portador de la Cédula de Identidad E-81.482.733, casado, de profesión Obrero, hijo de José Zuñiga y Ana García, residenciado en el Bario Sabana Sur II, Calle 159, Av. 64, Casa No. 159-46, San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de GÉNESIS IBAÑEZ. Pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado .....