Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con la penada GIRMA PERDOMO, de nacionalidad Colombiana, natural de Neiva, Departamento Guila, de 53 años de edad, Soltera, Indocumentada, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle y casa sin número de la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen a la referida penada para el día MARTES 12-04-2005, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.