REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Abril de 2005

194° Y 145°

DECISIÓN No. 593-05 CAUSA No. 10C-368-05


Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Se inicio la presente investigación en fecha 08 de Enero de 1991, la cual contiene el proceso seguido en ANGEL BERTO GUTIERREZ PALENCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo ello con ocasión del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia quienes expusieron: Que encontrándose de comisión procedieron a efectuar un operativo de requisa a diversos vehículos procedente de la población de Colombia, deteniendo a un vehículo el cual era conducido para el momento por el ciudadano Angel Gutiérrez, al efectuarse una requisa general frete a la sede del Destacamento Policial Nro. 40 de Sinamaica encontrando en el mismo una bolsa plástica de color negro y dentro de eas otras de color transparente, contentivas en su interior de un polvo de color blanco presuntamente cocaína, con peso aproximado de 150 gramos.

No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicos, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.

Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicos establece una pena de PRISION DE DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS; y tomando en consideración que han transcurrido más de catorce (14) años, desde el
momento en que se consumó el hecho punible, es decir, 08/01/91, hasta la presente fecha; siendo el mismo, superior al tiempo señalado en el Ordinal 4 del Artículo 108 del Código Penal referente a la prescripción ordinaria penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

II

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de ANGEL BERTO GUTIERREZ PALENCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece “La acción penal se ha extinguido” en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABOG. SOLANGE VILLAOBOS.
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.593-05, se compulsó copia de archivo, y se Notifico a las parte .


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-368-05.-
FHR/ maría gonzalez