Texto de la Sentencia
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa de fecha 23-02-2005, contra la penada GIRMA PERDOMO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
La penada, GIRMA PERDOMO fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 412 del Código Penal, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de EDIER VASQUEZ ARGOTES.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenida el día 03/08/2003, y en fecha 05/08/2003, fecha ésta en la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, le decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lleva detenida efectivamente de su Libertad el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, la penada IRMA PERDOMO:
Cumplirá la Pena Principal el día 03-08-2010.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-05-2005.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-12-2005.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 03/05/2012. Y así se Decide.
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Resumen de la Dispositiva DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con la penada GIRMA PERDOMO, de nacionalidad Colombiana, natural de Neiva, Departamento Guila, de 53 años de edad, Soltera, Indocumentada, y residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle y casa sin número de la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen a la referida penada para el día MARTES 12-04-2005, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
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