REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Abril de 2005 - .
194ª y 145ª


DECISION N° 635-05 CAUSA No 9C-1494-00

La presente causa seguida en contra de los ciudadanos JONATHAN JARIZO DURAN y PEDRO ANTONIO DÍAZ CUEBAS. Venezolanos, naturales de Maracaibo, mayores de edad, y residenciado en Maracaibo Estado Zulia.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2004, El Dr. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ SÁENZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, notifico que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la apertura cuando aparezcan elementos de convicción que permita formular acusación en contra de los ciudadanos JONATHAN JARIZO DURAN Y PEDRO ANTONIO DÍAZ CUEBAS.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

El Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos solicitando en consecuencia el cese de la medida cautelar decretada en contra del mismo, por lo que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones hechas por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Zulia. Y `por cuanto el mencionado ciudadano, se encuentra bajo presentación periódica, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal penal, por ante este Tribunal de Control, se acuerda el cese inmediato de la medida
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Archivo Fiscal de las Actuaciones de la Causa seguida en contra de los ciudadanos JONATHAN JARIZO DURAN Y PEDRO ANTONIO DÍAZ CUEBAS, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, , presentados por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se acuerda el cese inmediato de las medidas acordadas por ante este Tribunal a los mencionados ciudadanos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el Nº 635-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año Líbrense Boletas de Notificaciones
La SECRETARIA


ABOG.PATRICIA ORDOÑEZ.

CAUSA Nº 9C-1494-00
HCV/frhr