REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS No. 012-05

CAUSA No. 3C-2640-04



JUEZ: RUBIS GOMEZ VIVAS.

SECRETARIA: PATRICIA NAVA.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, colombiano, natural de Barranquilla, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-85, hijo de VICTORIA REYES Y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, residenciado en invasión La Gran Sabana, detrás del colegio Lincer, al Fondo del Mercal, Estado Zulia.

DEFENSA: Abogada NIVIA OLIVARES, Defensora Pública No.3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ERIKA PAREDES, fiscal 23º del Ministerio Público.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


ACUSACIÓN: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas







HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El día 26 de agosto de 2004, siendo aproximadamente las dos treinta de la tarde (02:30pm), en la av. Principal vía perijá, cerca de la Circunvalación No. 2, él funcionario Oficial JIMÉNEZ MELVIS CREDENCIAL 214, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de San francisco, practicó la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ REYES, al momento de sus labores de patrullaje por la circunvalación 2, observó a un ciudadano que notando la comisión policial, intentó evadirla, por lo que procedió a detenerlo observando que en su mano derecha tenía un pañuelo rojo con verde, procediendo a realizarle una inspección corporal en presencia de los ciudadanos testigos del procedimiento, incautándole en el pañuelo una bolsa de material sintético contentivo en su interior de Setenta y un (71) envoltorios de material sintético transparente atados con un hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo color beige de presunta droga, que al realizarse la inspección ocular en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la muestra arrojó un resultado positivo para alcaloides, con una pureza de 24%.


DETERMINACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADA

En la celebración de la audiencia preliminar el día 01 de abril de 2005, procedió el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a formular en forma oral Acusación en contra del imputado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ REYES, como autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo el Ministerio Publico como medios de prueba para el juicio oral y público los siguientes. TESTIMONIALES: 1) Declaraciones rendidas por los ciudadanos GERARDO GARCÍA ACING portador de la cédula de identidad No. 11.291.209, DARWIN VELÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.708.158, Y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, S/I, quienes fueron testigos en la detención del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ REYES 2) Declaración del funcionario OFICIAL JIMÉNEZ MELVIS, credencial no. 214 adscrito al Instituto Autónomo de Policial del Municipio San Francisco. EXPERTOS: Testimonio del Lic. FERNANDO MEDINA y Dra. BERENICE HERNANDEZ adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron y suscribieron la experticia Química la a la droga incautada. : DOCUMENTALES 1) Acta de inspección ocular, de fecha 07-10-04, donde se deja constancia que el Juzgado tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se traslado y constituyo en la sede del laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Zulia, procediendo a realizar la inspección a la droga la cual dio como resultado 8.9 Gramos Positivo para alcaloide 3) Experticia Química, suscrita por los expertos FERNANDO MEDINA y BERENICE HERNÁNDEZ, adscritos al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron experticia a la droga incautada. Asimismo solicitó el enjuiciamiento y la aplicación de la pena correspondiente. Ahora bien, las pruebas ofrecidas se consideran como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, los cuales arrojarían una plena convicción de la responsabilidad penal del imputado, ya que al establecer el contradictorio de la carga probatoria a través del ejercicio del principio de inmediación se pudiera haber llegado a esa conclusión conforme el desarrollo de los hechos. Una vez que el tribunal escuchó los alegatos de las partes, procedió a imponer al imputado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ REYES, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Vigente; así como el contenido de los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en las circunstancias que rodean la acusación fiscal, el delito y la pena aplicable; también informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 ejusdem; y estando el imputado asistido de su defensora, encontrándose sin juramento, libre de toda coacción y apremio; manifestó en forma voluntaria y a viva voz ante este Tribunal que Admitía los Hechos que le fueron imputados por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


En el desarrollo de la audiencia preliminar, siendo la oportunidad correspondiente el imputado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ REYES, en el momento de hacer uso de sus derechos y garantías de rendir declaración en relación a la Acusación del Ministerio Público; previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de los derechos previstos en los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, estando asistido de su defensor y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestó al Tribunal Admitir los Hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y pide la aplicación de la pena correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 Ejusdem. Razón por la cual el Tribunal explica al Imputado el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso; manifestando el imputado estar de acuerdo con la Defensa y ratificar su voluntad de Admitir los Hechos, por cuanto entendía la trascendencia del acto. Ahora bien, el Tribunal observa que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existen fundados elementos de convicción en contra del Imputado MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ REYES, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público contra del mencionado imputado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles y pertinentes con los hechos verificados y en virtud que el Imputado Admitió los Hechos, asistido de su Defensora y cumplidos todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal; el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia impone la pena correspondiente. Y Así se Decide.



PENA APLICABLE

La pena aplicable para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Establece una pena comprendida de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISIÓN, siendo el término medio de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del articulo 37 del Código Penal y en virtud de ser escuchada la Admisión de los Hechos por parte del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se observa que el imputado es menor de 21 años de edad y aunado a que no posee antecedentes penales se procede a aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal, por lo que se toma como límite para la imposición de la pena establecida CINCO AÑOS, ésta se rebaja en la mitad, quedando DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES y en aplicación del Control Difuso que se constitucionalizó a través del primer aparte del articulo 334, 19 y 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , existiendo incompatibilidad entre la norma prevista 376 del Código orgánico Procesal penal y el articulo 21 de la Constitución , por lo que se desaplica la norma legal antes señalada y se aplica lo norma prevista y se aplica la disposición prevista en el articulo 21 de nuestra Carta Magna relacionada a la igualdad de todas las personas ante la Ley, por lo que la pena en concreto a imponer al acusado es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al imputado DARIO JIMENEZ MEDINA, y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ REYES, colombiano, natural de Barranquilla, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-85, hijo de VICTORIA REYES Y PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ, residenciado en invasión La Gran Sabana, detrás del colegio Lincer, al Fondo del Mercal, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Autor del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal cometido en contra del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º de del artículo 330 ejusdem, así mismo se condena al pago de las costas procesales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los 07 Días del mes de abril de dos mil cinco. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución respectivo en la oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA NAVA

En este misma fecha se registró la presente sentencia bajo el Nº 012-05