Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado CARLOS EDUARDO BALAZARTE VOLCANES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-05-81, de 25 años de edad, hijo JORGE ENRIQUE VALAZARTE y de MARINA VOLCANES, de profesión u oficio Obrero de la Constructora Bohorquez, Cédula de identidad N° 16.459.773, y con residencia en el mojan urbanización en el Barrio "Limpia Norte", Av. 45, casa N° 66A-158, como a 50 metros del Abasto Francisco; Maracaibo, Estado Zulia (teléfono 0414-0675077); quien admitió los hechos por el delito ACTOS LASCIVOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 376 y 413 en concordancia con lo establecido en el ar.....