Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN TORRES BALLESTERO, MANUEL AVELINO (difunto), CARLOS ALBERTO, CARMEN LIDA, MARIA AMERICA, ELSA GREGORIA, ANDRES ALEXIS, ENDER ENRIQUE, EVERT JOSE, ANA ENRIQUETA CHOURIO TORRES, CANDELARIA DE JESUS CHOURIO TORRES, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANDRES AVELINO CHOURIO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.