Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.580, actuando en su carácter de defensor del imputado HERNÁN DE JESÚS TORRES ARANDIA, titular de la cédula de Identidad N° 1.688.133, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero de 2007, a quien se le atribuye la presunta comisión los delitos de EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la mencionada ley, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTA.....