Luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículos 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos: DEINIS JOSE ZAMBRANO RIVERA Y OSCAR JUNIOR BRICEÑO DIAZ, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano HUMBERTO MIGUEL MENDOZA REYES, Titular de la cédula de identidad No. 17.181.777, igualmente se encuentra comprobado en actas el peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que eventualmente pueda imponerse que es de tal magnitud que supera los diez años de pena corporal en su límite máximo, acogiendo el parágrafo primero de dicho artículo y la magnitud del daño, ya que el robo está catalogado como un delito pluriofensivo q.....