PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: SIMONETH CHIQUINQUIRÁ MATA GUANIPA y HENRY JAVIER LOPEZ FIORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.545.541 y V-18.681.415, respectivamente, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del hijo de ambos, el niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ES.....