EXP: S-89-14.-
Nº 239-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


Las ciudadanas ZORAIDA ROSA ALVAREZ CASTRO y KIMBERLY MARIA DEL CARMEN GOMEZ ALVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V- 5.248.486 y V- 17.649.163 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitan se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-cujus ciudadano JAIME JOSE GOMEZ MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.474.283 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción del De-cujus JAIME JOSE GOMEZ MUJICA, 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad número; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Primera de Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, de fecha 04 de Abril del 2014.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen las ciudadanas ZORAIDA ROSA ALVAREZ CASTRO y KILBERLY MARIA DEL CARMEN GOMEZ ALVAREZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JAIME JOSE GOMEZ MUJICA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA……………………………………………………………………….
En la misma fecha anterior siendo las 09:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 239 -2014, en el legajo respectivo.-