Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL ENRIQUE VELASQUEZ VICUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.415.246, fecha de nacimiento 28/01/87, de 21 años de edad, Casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Comerciante, hijo de JORGE VELASQUEZ Y CIRA VICUÑA, residenciado en el Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, Sector Nueva Lucha, Comunidad Corazón de Mara, casa S/N, entrando por la antena de Movilnet, a cinco cuadras Municipio Mara Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concor.....