declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HUGO VALERO MORENO y DAELIS MARRUFO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.426.999 y V-22.120.198 respectivamente, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: "...1) El régimen de convivencia familiar será para el progenitor Hugo Valero (arriba identificado), quien compartirá con su hijo (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), este será dentro del domicilio del niño o fuera de el. 2) Este régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de estudios y horas de descanso. 3) Además compartirá con el niño los días feriados, días de asueto, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre, día del cu.....