República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 20441
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: GAUDYS JOSEFINA NAVAS LINARES
DEMANDADO: EMILIO RAFAEL MORALES MORALES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GAUDYS JOSEFINA NAVAS LINARES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.493.097, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la Abogada Janey Díaz, Defensora Publica; en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL MORALES MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.749.012, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha primero (01) de Febrero de dos mil doce (2012), los ciudadanos GAUDYS JOSEFINA NAVAS LINARES y EMILIO RAFAEL MORALES MORALES, identificados anteriormente; asistidos por las Abogadas Janey Díaz y Juana González; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con su hija tres (03) veces a la semana, es decir, los días Lunes, Martes y Viernes, a partir de las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), retirando del hogar materno y luego retornándola al mismo.
• El progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana de manera alterna desde el día Sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), pernoctando con su hija.
• El día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán ese día con ella.
• El día del Padre y cumpleaños de este, la niña compartirá con su progenitor, y el día de las Madres y cumpleaños de esta, la niña de autos compartirá con su progenitora.
• En Semana Santa y Carnaval, la niña compartirá con los progenitores de manera alterna.
• En época de navideña, la niña de autos compartirá con su progenitor los días 24 de Diciembre y 01 de Enero, es decir, el día 24 de Diciembre lo retirara del hogar materno, hasta el día 25 de Diciembre lo retornara a las tres de la tarde (3:00 p.m.); y el día 01 de Enero los retirara a las tres de la tarde (3:00 p.m.) y los retornar el días 02 de Enero a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Y los días 25 y 31 de Diciembre la niña compartirá con su progenitora de manera alternada por cada año en lo sucesivo.
• En vacaciones escolares, amos progenitores compartirán con la niña semanas alternadas hasta culminar dicho periodo.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos GAUDYS JOSEFINA NAVAS LINARES y EMILIO RAFAEL MORALES MORALES, previamente identificados, han acordado en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GAUDYS JOSEFINA NAVAS LINARES y EMILIO RAFAEL MORALES MORALES; respectivamente, en fecha primero (01) de Febrero de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 104 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp 20441
IHP/md
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