Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretada a favor del imputado NILSON JESUS CHIRINOS, Nacionalidad: Venezolano, Natural del Cabimas, fecha de Nacimiento 01/01/1988, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, quien Manifiesta que sabe leer y escribir, profesión u oficio: ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad v-19.311.036, hijo de Marbella Cirios y de padre desconocido, con domicilio en: Barrio 19 de Abril, calle Sucre, cerca del Comando de Trànsito, cerca del seguro social, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA.....