REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009766
ASUNTO : VP11-P-2008-009766

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-009766 DECISION N° 4C-370-2011

Vista la INCOMPARECIA a la AUDIENCIA PRELIMINAR Y A SU OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE, por parte del (de los) imputado (s): GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de portuguesa, fecha Nacimiento: 17.10.1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio comerciante, Cedula de Identidad No. 16.589.907, hijo de CARLOS AQUINO (D) Y MARISELA GONZALEZ, Residenciado en vía el Ancon, al lado del estadio, una casa de color blanca , vía quisiro, Los puertos de Altagracia del Estado Zulia. No posee teléfono, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DEL MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Observa este Tribunal que en fecha veintisiete (26) de enero del año dos mil once (2011), siendo las cinco y cinco minutos de la mañana (05: 05.pm.) previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO y YULEIDIS COROMOTO RANMIREZ PAREDES, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la Dra. EGLEE RAMÍREZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO y YULEIDIS COROMOTO RANMIREZ PAREDES, como CO AUTORES en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABG. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 44º del Ministerio Público de este Estado. Verificada la presencia de las partes, se observa que se encuentran presentes la fiscal auxiliar 44º del Ministerio Público, Abogada NIVIA RINCON, y el Defensor Público Tercero ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ, observándose la inasistencia de los imputados YULEIDIS COROMOTO RAMIREZ PAREDES, y GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO (quienes se encuentran en libertad), y quienes no fueron notificados según lo expuesto por el Alguacil EDUARDO SOTO, los mencionados ciudadanos no residen en la dirección indicada en la boleta, inasistente el Abogado JUBALDO LOPEZ, (Defensor del imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO). Seguidamente el Abogado Defensor Publico, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Ciudadana Juez esta Defensa se comunicó en el día de hoy con mi defendida y ésta me informó que el próximo lunes 31-01-2011 acudirá a este Tribunal a darse por notificada formalmente de la audiencia preliminar, así como a ratificar o a informar sobre los datos de su dirección, por ello solicito se fije nuevamente la audiencia preliminar, es todo”: Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Visto lo informado por la Defensa Pública, solicito al Tribunal que le se otorgue una nueva oportunidad a la imputada YULEIDIS COROMOTO RANMIREZ PAREDES, y que se fije la audiencia preliminar, y con respecto al imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, en virtud que éste no reside en el domicilio aportado al Tribunal, solicita le sea revocada las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En tal sentido, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa Pública, y observado como ha sido la inasistencia de la imputada YULEIDIS COROMOTO RANMIREZ PAREDES, quien no fue notificada, se acuerda diferir la audiencia preliminar y fijarla para el día: TRECE (13) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 01: 30 DE LA TARDE. Notifíquese a la imputada YULEIDIS COROMOTO RANMIREZ PAREDES. Se deja constancia que en caso que la mencionada imputada no comparezca el día 31-01-2011, como lo informara la Defensa, se procederá a su aprehensión conforme a lo previsto en el artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en relación al imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, quien no se presenta desde el día 24-03-2009, se hace necesario asegurar la realización del acto a los fines de continuar con el presente proceso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ACUERDA: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al ciudadano GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, la cual motivara por auto separado, y fijar nueva oportunidad en relación al mencionado ciudadano para la realización de la presente audiencia preliminar una vez que el mismo sea aprehendido y puesto a la orden de este Juzgado de Control, por lo que se ordena dividir la continencia de la causa en virtud de lo hoy acordado. Notifíquese al Defensor Abogado JUBALDO LOPEZ. Se deja por notificados a los presentes. Y ASI SE DECLARA.--------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, al revisar el Sistema Juris 2000 por parte de este Tribunal se observa respecto del co-imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, que en el acto de PRESENTACION DE IMPUTADO, en fecha 07-12-2008, le fueron otorgadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS y a la PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN de este Tribunal; sin embargo, de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 se observa que inició sus presentaciones en fecha 10-12-2008, 26-12-2008, 27-01-2009 y 09-03-2009, respectivamente, sin que haya justificado los motivos por los cuales no ha continuado con sus presentaciones; aunado a ello, de acuerdo al Departamento de Alguacilazgo el imputado de actas no reside en el domicilio procesal de actas, lo que hace imposible su ubicación para realizar este acto.

De tal manera que se hace evidente su incumplimiento, hace que se encuentre incurso en los supuestos establecidos en los numeral 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señalan lo siguiente:
ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PAR. 1º—Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PAR. 2º—La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretadas a favor del imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de portuguesa, fecha Nacimiento: 17.10.1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio comerciante, Cedula de Identidad No. 16.589.907, hijo de CARLOS AQUINO (D) Y MARISELA GONZALEZ, Residenciado en vía el Ancon, al lado del estadio, una casa de color blanca , vía quisiro, Los puertos de Altagracia del Estado Zulia. No posee teléfono, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262, numerales 2° y 3°,y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDOS EL IMPUTADO DE ACTAS; e igualmente, se DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto del co-imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de portuguesa, fecha Nacimiento: 17.10.1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio comerciante, Cedula de Identidad No. 16.589.907, hijo de CARLOS AQUINO (D) Y MARISELA GONZALEZ, Residenciado en vía el Ancon, al lado del estadio, una casa de color blanca , vía quisiro, Los puertos de Altagracia del Estado Zulia. No posee teléfono, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 74.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión.

Con respecto a la co-imputada YULEIDIS COROMOTO RAMIREZ PAREDES, identificada en actas, por cuanto este Tribunal observa que ha cumplido con sus presentaciones, aunado a que no fue notificada, es por lo que se ordena DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FIJARLA PARA EL DÍA: TRECE (13) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 01: 30 DE LA TARDE. Notifíquese a la imputada YULEIDIS COROMOTO RANMIREZ PAREDES. Se deja constancia que en caso que la mencionada imputada no comparezca el día y hora ya citado, como lo informara la Defensa, se procederá a su aprehensión conforme a lo previsto en el artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese con el Departamento de Alguacilazgo y con un órgano policial. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto del co-imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de portuguesa, fecha Nacimiento: 17.10.1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio comerciante, Cedula de Identidad No. 16.589.907, hijo de CARLOS AQUINO (D) Y MARISELA GONZALEZ, Residenciado en vía el Ancon, al lado del estadio, una casa de color blanca , vía quisiro, Los puertos de Altagracia del Estado Zulia. No posee teléfono, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 74.4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretadas a favor del co-imputado GABRIEL ORLANDO GONZALEZ AQUINO, de nacionalidad Venezolano, natural de portuguesa, fecha Nacimiento: 17.10.1983, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio comerciante, Cedula de Identidad No. 16.589.907, hijo de CARLOS AQUINO (D) Y MARISELA GONZALEZ, Residenciado en vía el Ancon, al lado del estadio, una casa de color blanca , vía quisiro, Los puertos de Altagracia del Estado Zulia. No posee teléfono, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262, numerales 2° y 3°,y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, este Tribunal DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDOS EL IMPUTADO DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR respecto de la co-imputada YULEIDIS COROMOTO RAMIREZ PAREDES, identificada en actas, CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA: TRECE (13) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 01: 30 DE LA TARDE. Notifíquese a la imputada YULEIDIS COROMOTO RANMIREZ PAREDES. Se deja constancia que en caso que la mencionada imputada no comparezca el día y hora ya citado, como lo informara la Defensa, se procederá a su aprehensión conforme a lo previsto en el artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese con el Departamento de Alguacilazgo y con un órgano policial. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese las copias de Ley.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4C-370-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ