Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de: GUARDA, formulada por la ciudadana: ADAMAR COROMOTO ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.686, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.672.615, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en virtud de que la Guarda del niño será ejercida por su progenitora, se acuerda un Régimen de Visitas amplio a favor del progenitor, ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS y en beneficio del niño(se omit.....