REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia…Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000087
ASUNTO : VP11-D-2004-000087


AUTO DE REVISION DE MEDIDA


ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, actualmente prestando Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: Ciudadano RENNY ALBERTO VALLEJO ACOSTA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORIA: DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
JUEZ: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que cumple el sancionado, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos

PRIMERO: En fecha dos (02) de Mayo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, impuso al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, condenándolo como AUTOR del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 9 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ALBERTO VALLEJO ACOSTA, (folios 275 al 280 pieza principal del asunto), por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil siete (2.007), (folio 281 de la pieza principal del presente asunto), recibido en este Jugado en fecha 23-05-2.007 (folio 283.pieza principal de la causa).

SEGUNDO: En fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia procede a ejecutar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo.

TERCERO: En fecha 13-06-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la representante legal del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadana (SE OMITE), quien expone: “…Vengo a participarles que mi representado el día de mañana no podrá asistir a la audiencia convocada por este Tribunal, toda vez que se encuentra cumpliendo Servicio Militar en el Centro de Adiestramiento Ramiro Beluccy de Lagunillas, pero estará de permiso del 02 al 04 de Julio de este año..”, razón por la cual este Despacho acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y reservada, a fin de imponer al sancionado del cómputo de la medida, siendo ésta el día 03-07, 07 a las once horas de la mañana (11:00 a. m.) ( folios 304 al 305 pieza principal)

CUARTO: En fecha 03-07-07, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la audiencia oral y reservada pautada , a los fines de imponer al joven sancionado del cómputo de la medida, e igualmente se deja constancia de la comparecencia voluntaria de la representante legal del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadana (SE OMITE), quien expone: “…Vengo a participarles que mi representado no puede asistir a la audiencia convocada por este Tribunal, toda vez que se encuentra cumpliendo Servicio Militar en el Centro de Adiestramiento Ramiro Beluccy de Lagunillas, y no le dieron permiso; así mismo me comprometo ante el Tribunal a gestionar lo conducente para que le sea otorgado un permiso y participarle al Tribunal para que fije la fecha de la presente audiencia. En virtud de la anterior exposición este Tribunal acuerda diferir la audiencia para el día por la cual este Despacho acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y reservada, a fin de imponer al sancionado del cómputo de la medida, siendo ésta el día 30-07, -07, a las once horas de la mañana (11:00 a. m.) ( folios 313 al 314 pieza principal)

QUINTO: En fecha 16-07-07, este Tribunal vista el ACTA de fecha 03-07-07, se pronuncia mediante auto, y acuerda fijar nuevamente la audiencia de imposición de cónputo para el día 30-07-07, siendo las once horas de a mañana (11:00 a. m.), librándose los recaudos correspondientes ( folios 317 al 318 pieza principal).

SEXTO: En fecha treinta (30) de Julio del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 28-05-07, con ocasión al cómputo realizado a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada por el Juzgado Segundo de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de UN (01) AÑO, y en la misma, por cuanto el joven sancionado se encuentra prestando Servicio Militar, se le impuso las OBLIGACIONES DE HACER: 1. Obligación de continuar prestando Servicio Militar. 2.- Obligación de presentar ante este Tribunal cada DOS (02) MESES, constancia de cursos de adiestramiento o superación que realice durante su permanencia en el componente militar al cual se encuentra adscrito y por el lapso de duración de cumplimiento de la medida 3.- Obligación de informar al Tribunal sobre cualquier cambio de guarnición o destacamento militar.(folios 286 al 289, pieza principal)

SEPTIMO: En fecha 10-01-08, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, acuerda oficiar al Centro de Adiestramiento RAMIRO BELUCCY de LAGUNILLAS, a los fines de que informe a este Despacho si el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presta servicio militar en ese Centro. (folios 333 al 334 pieza N° 02) .

OCTAVO: En fecha 18-01-08, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la Alférez ARAIDNA COROMOTO PEREDA RINCON, Asesor Jurídico del BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA C.A: RAMIRO BELUCCY, quien en relación al sancionado, expuso: en la actualidad se encuentra suspendido y en proceso de baja, debido a sus condiciones físicas que no puede precisar en este momento, sin embargo procederá a realizar una investigación exhaustiva para informar al Tribunal, todo en función del Principio de Confidencialidad (folios 337 al 338 pieza N° 02)

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada n el literal “e” que dispone:

ARTÍCULO 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En relación a ello este Tribunal observa que, aún cuando no se ha obtenido respuesta del Centro de Adiestramiento RAMIRO BELUCCY, en cuanto a lo requerido por este Tribunal, aún persiste la idea de que el joven sancionado continua prestando Servicio Militar en el mismo, dando cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, así mismo al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Despacho, se evidencia de manera objetiva que el joven no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que no acata los mandatos del Tribunal, y que no se está logrando disciplinarlo, en consecuencia de ello tampoco se le está suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER la medida en la forma en que inicialmente se estableció., toda vez que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del joven Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, en cumplimiento de la función que le es propia contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de la misma pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo del aludido joven, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la medida DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, actualmente prestando Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha once (11) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia SEGUNDO: CITAR a la representante legal del joven sancionado, ciudadana YSKEL ALBORNOZ, para que comparezca en un término de setenta y dos (72) horas por ante este Tribunal. TERCERO: NOTIFICAR del presente auto al adolescente sancionado y a su representante legal, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Primera, participando la decisión dictada. CUARTO: oficiar al Centro de Adiestramiento RAMIRO BELUCCY, a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal si el adolescente sancionado continua prestando Servicio Militar o si fue dado de baja. CUMPLASE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ DE EJECUCION



ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO


LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró bajo el número 034-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal

LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA