Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Néstor José Roa Quintero, en contra de la ciudadana Ana María Cantero Herrera, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Néstor José Roa Quintero y Ana María Cantero Herrera, desde el día treinta (31) de enero del año 1.995, tal como consta del acta de matrimonio N° 21, inserta en la causa a los folios siete (7) y ocho (8), tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Ci.....