República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, del Municipio Maracaibo Abogada AFRICA SANCHEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSIRI CHIQUINQUIRA CASANOVA GONZALEZ Y MANUEL ANGEL STRAGAPEDE MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.930.480. y 7.794.528. Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, en beneficio de la niña ROSMEL MELINA STRAGAPEDE CASANOVA, de siete (7) anos de edad y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de cien bolívares Fuertes (Bs.F.100,oo) mensuales en una cuenta de ahorro que la progenitora tiene en el Banco de Venezuela lo cual administrara única y exclusivamente en beneficio de su hija.
Los gastos relacionados con la educación como los Uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora y los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor
Los relacionados con la salud como tratamientos médicos y exámenes, así como los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en 50% cada uno.
El progenitor se compromete en el mes de Agosto a su hija vestido o calzado según sea el caso y las necesidades de la misma.
En relacion a la época de navidad y fin de ano, con relacion a la vestimenta y calzado de los días 24 y 25 de Diciembre serán cubiertos por el progenitor y los días 31 de Diciembre y primero (01) de Enero serán sufragados por la progenitora y, en lo alusivo al juguete navideño será cubierto por ambos progenitores por un 50% cada uno.
Los gastos relacionados a la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentra en compañía de su hija.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 30 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento.

El día 01 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSIRI CHIQUINQUIRA CASANOVA GONZALEZ Y MANUEL ANGEL STRAGAPEDE MEDINA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada AFRICA SANCHEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSIRI CHIQUINQUIRA CASANOVA GONZALEZ Y MANUEL ANGEL STRAGAPEDE MEDINA, en beneficio de la niña, ROSMEL MELINA STRAGAPEDE CASANOVA en fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 6 días del mes de Febrero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (temporal)


Abg. Anneliese González

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12321
AG/185*.