Por todo lo antes expuesto de hecho y Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la libertad inmediata del ciudadano: ADEL ENRIQUE GUZMAN MARIN, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 37 años de edad, de estado civil. Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-11.896.465 y residenciado en el sector Brisas del Río, calle 2, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la exposición del Fiscal del Ministerio Público al ejercer el Recurso de Revocación contemplado en el artículo 444 del Código Orgánico .....