REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren ante este Juzgado LIANER ELISA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.134 domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010, actuando en su propio nombre, alega la solicitante que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, pero que extra del matrimonio el de cujus procreo dos hijos JHONNY ALBERTO HERNANDEZ CHOURIO y JUNIOR JOSE HERNANDEZ CHOURIO con la ciudadana ALIRICA MARGARITA CHOURIO venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.381.604, manifestando que se sirva declarar a la solicitante y a los niños antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YUMAL JOSE HERNANDEZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.697.561 y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Septiembre de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Agosto de 2004, formando expediente numerado con el N° 01114, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 20 emanada del registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de Matrimonio N° 16 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 138 y 177 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los hijos del de cujus, la solicitante de autos, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada de Urdaneta, donde declararon los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ y JORGE LUIS ATENCIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.098.607 y 7.790.015, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano Yumar José Hernández Delgado, que de la relación matrimonial con la ciudadana LIANER ELISA VILLALOBOS no procreo hijos con ella, pero que si tuvo dos hijos fuera del matrimonio de nombres JHONNY ALBERTO y JUNIOR JOSE HERNANDEZ CHOURIO y que ellos son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LIANER ELISA VILLALOBOS, y a los niños JHONNY ALBERTO y JUNIOR JOSE HERNANDEZ CHOURIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YUMAL JOSE HERNANDEZ DELGADO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LIANER ELISA VILLALOBOS, y a los niños JHONNY ALBERTO y JUNIOR JOSE HERNANDEZ CHOURIO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YUMAL JOSE HERNANDEZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.697.561 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Septiembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 20 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO LA SECRETARIA Acc,


Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _________ en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.





HPQ/Jennifer.-