República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

En relación al juicio de DIVORCIO ORDINARIO y RECLAMACION ALIMENTARIA; que pretende intentar la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.575.399; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Alba Soto de Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.501; en contra del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.477, y domiciliado en esta ciudad. De esta relación matrimonial fueron procreados dos niños de nombre ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.-

En fecha 05 de Octubre de 2004, se le dio entrada a la presente solicitud de Medidas Cautelares Anticipadas, solicitada;

1. Sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de los Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000) que se encuentren depositados en el Banco Occidental de Descuento, en un certificado de participación a plazo, pagaderos a treinta y seis (36) días, constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence el día 06 e Octubre de 2.004, y de los haberes depositados en la cuenta se deposita el capital y las cantidad de dinero que se genera como intereses en la fecha de su vencimiento que es la N° 0116010310110317188, bienes de la sociedad conyugal. Y el Cincuenta por ciento (50%) restante de la señalada cantidad, pidió sea embargado para asegurar las pensiones alimenticias de nuestros menores hijos.-
2. Igualmente pido embargo preventivo del Cincuenta Por Ciento (50%) por concepto de gananciales de la sociedad conyugal, de las cantidades generadas por Prestaciones Sociales y cualquier bono o utilidad, con ocasión de la prestación de servicio del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, para la Fundación Universidad del Zulia, Dr. Jesús Enrique Lossada” . Asimismo, pido embargo preventivo del Cincuenta por Ciento (50%) restante de la cantidad señalada para asegurar las Pensiones de Alimentos de los niños de autos.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, ha solicitado Medidas Anticipadas de Embargo sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un certificado de participación a plazo, pagaderos a treinta y seis (36) días, constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence el día 06 e Octubre de 2.004, con sus respectivos intereses que se genera en la fecha de su vencimiento que son depositados en la Cuenta N° 0116010310110317188, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal. Igualmente el Cincuenta por ciento (50%) restante de las mencionadas cantidades para asegurar las Pensiones Alimentarías de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR..

Así mismo solicitó el Cincuenta Por Ciento (50%) por concepto de gananciales de la comunidad conyugal, de las cantidades generadas por Prestaciones Sociales y cualquier bono o utilidad, con ocasión de la prestación de servicio del ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, para la Fundación Universidad del Zulia, Dr. Jesús Enrique Lossada, y así mismo el Cincuenta Por Ciento restante de las cantidades señaladas para garantizar las Pensiones Alimentarías de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.-

A este respecto este Juzgador observa, que las Medidas Cautelares Anticipadas se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Capitulo que se refieren al procedimiento contencioso en los asuntos de familia y patrimoniales, en el artículo 467, el cual establece:

Artículo 467: Oportunidad de la Medida Cautelar. Las Medidas Cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, y en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida. Para estos efectos no se exigirá garantía, pero si la demanda no se presentare o el Juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenará al pago de daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo.-

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
En este orden de ideas, como afirma Fenech, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

El artículo 148 del Código Civil establece:
“ Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,
de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

En cuanto a lo solicitado sobre la Medida Anticipada de Embargo para cubrir las Pensiones Alimentarías tanto de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR., como la comunidad de gananciales de la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) prestaciones sociales, que percibiera el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, en su condición de trabajador al servicio de la Fundación Universidad del Zulia, Dr. Jesús Enrique Lossada; estas Medidas proceden pero en un Cincuenta Por Ciento (50%) correspondiente a la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, como comunidad conyugal; así mismo un Diez Por Ciento (10%) de los conceptos antes establecidos, por Prestación Alimentaría para los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.; que hacen un total del Sesenta Por Ciento (60%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano demandado y así cuenta este con el Cuarenta Por Ciento (40%) restante, para sustentar los gastos propios; tanto mas que el deber de alimentación obliga a ambos cónyuges y siendo que no esta probado en autos la insolvencia de la cónyuge demandante, se podría aplicar el beneficio de la competencia por el cual debe dejarse al otro cónyuge lo necesario para su subsistencia y su normal producción. Así mismo procede la Medida Anticipadas de Embargo sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188, que constituyen un Cincuenta Por Ciento (50%) correspondiente a la ciudadana ANNY DEL CARMEN AULAR DUQUE, como comunidad conyugal; así mismo un Diez Por Ciento (10%) de la cantidad antes establecida por Prestación Alimentaría para los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.; que hacen un total del Sesenta Por Ciento (60%). Así se establece:

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL ANTICIPADA sobre:
 En cuanto a la Pensión de Alimentos:
A. El Diez Por Ciento (10%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188.-
B. Diez Por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, a favor de los niños ELIOS JOSE y ELIANGY CAROLINA ARAUJO AULAR.-
• En cuanto a la Comunidad de Gananciales correspondiente a la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, se DECRETA:
C. El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre las cantidades que se encuentran depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en un Certificado de Participación a Plazo pagaderos a treinta y seis días (36) constituido por el ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ, el cual fue renovado en fecha 02 de Septiembre de 2.004 y el cual vence en fecha 06 de Octubre de 2.004; así como los intereses los cuales son depositados en la Cuenta N° 01160103101103127188.
D. El Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales Diez Por Ciento (10%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ELIO JESUS ARAUJO GUTIERREZ.-
• Para la ejecución de las medidas contenidas en los literales “A, B, ,C, D “ conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a dirigirse a LA universidad Del Zulia y al Banco Occidental de Descuento. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, deberán ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 y la cantidades contenidas en el literal C y D deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Librese despacho de comisión. Ofíciese.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental:


Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el N°_1161en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _3169. La Secretaria.-

Exp.: 05703
HRPQ/cem