PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por las profesionales del derecho GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR y ALEXANDRA GONZÁLEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 31.200, 47.878 y N° 121.020, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras de los ciudadanos URLEY OCTAVIO LÓPEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.116.532, y ELQUIN EDINSON ARIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° C-91.495.584, contra la decisión N° 573-2018 de fecha 20 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que la parte que recurre no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación. Se deja constancia que la parte que contesta no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho s.....