Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida solicitada por el ciudadano JUAN MANUEL SAAVEDRA PACORA, extranjero, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.240.824; domiciliado en el municipio de Cabimas del Estado Zulia, del acta de reconocimiento posterior N°. 452 y el acta de registro civil de nacimiento N°. 129, de fechas 22 de agosto de 2005 y 20 de mayo de 2003 respectivamente, de los Libros Originales y sus respectivos duplicados, de su hijo, el adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Carmen Herrera del .....