REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.578
Causa: Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra venta
Motivo: Suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar

Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado ALVARO GUEVARA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No53.714, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadana DEISY DE LA HOZ identificado en actas, en la cual solicitó se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar que se encuentra vigente en la presente causa; este Tribunal, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano JOSE MIGUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No.14.945.908, interpuso demanda asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN PABLO DEVIS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 195.745, siendo su pretensión Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta incoada contra la ciudadana DEISY DE LA HOZ, identificada en actas.
Ahora bien la demanda en cuestión fue admitida en fecha 15 de abril de 2014.
Posteriormente a solicitud de la parte actora, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 23 de abril de 2014, la cual recayó sobre un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el No. 84-81, ubicado en el Barrio “La Conquista”, calle 60D, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble en cuestión tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (245,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la calle 60D; SURESTE: Con propiedad que es o fue de Marcos León, casa No. 84-71; SUROESTE: Con propiedad que es o fue de Arelis Gutiérrez, casa No. 84-92; y NOROESTE: Con propiedad que es o fue de Silvestre González, casa S/N.
El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana DEISY ESTHER DE LA HOZ NAVARRO, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2007, anotado bajo el No. 48, Protocolo 1°, tomo 6, la cual fue participada a dicha Oficina de Registro mediante oficio signado con el No. 533-18
La referida causa fue decidida por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia No. 017-17 de fecha 30 de enero de 2017 en la cual:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL intentara el ciudadano JOSE MIGUEL CHAVEZ, en contra de la ciudadana DEISY DE LA HOZ.

SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Codigo de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente instancia.

TERCERO: SE ORDENA, a la parte demandada reintegrar a la parte demandante la cantidad de dinero recibida en calidad de arras mas la cantidad por concepto de única penalidad de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato de Promesa Bilateral celebrado por ambas partes litigantes.


En fecha 20 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio NORA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 26.643 apelo del aludido fallo, correspondiendo decidir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndolo en los siguientes términos:
PRIMERO: SE ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2017, en virtud de adolecer del vicio de incongruencia positiva.

SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, que incoare el ciudadano JOSE MIGUEL CHAVEZ, contra la ciudadana DEISY DE LA HOZ.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.

Así las cosas, esta Juzgadora del examen de las actas procesales evidencia que ambas decisiones se encuentran definitivamente firmes, razón por la cual provee de conformidad a lo solicitado y suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de abril de 2014, la cual recayo sobre el inmueble identificado ut supra y en consecuencia se ordena oficiar al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los, cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
La Secretaria,
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m. , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 186 Y se libró oficio bajo el No.340-18
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.


Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 45.578. Lo certifico, en Maracaibo, a los 05 días del mes de junio de 2018.