Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOAQUIN PORTILLO RIVAS, contra la decisión N° 305-05, de fecha 17 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Frustración (sic), previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO BARRIOS SALAZAR, y ordena la apertura del juicio oral y público en contra del prenombrado imputado. En consecuencia, se CONFIRMA la deci.....