República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Abril de 2.005
194° y 144°
Visto la solicitud hecha por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE BELANDRÍA, actuando con el carácter de defensor del imputado EMIRO ANTONIO ATENCIO VILLALOBOS, en la que solicita a este tribunal a los fines de ejecutar operaciones de desguase del Buque Marine II ó para que se ejecute estos actos la empresa Mercantil Venmerca, adjuntando proyecto y carta del desguase; requiriendo a la vez que las costas generadas por esta actividad favor de la empresa Venmerca sean concedidos con el hierro y/o material metálico seccional en la operación de desguase; Este tribunal para resolver observa que el mandamiento de desguase del Buque Marine II, fue ordenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia en fecha 26 de septiembre del año dos mil tres(2.003), como medida precautelativa decretado de conformidad con el artículo 24 numeral 7° de la Ley Penal del Ambiente y dicha medida se trascribe a continuación:
1. Ordenar a la Empresa Río Mar Lago, Sermazuca y Hegoven, que en un lapso no mayor de ocho (08) días presenten un plan de trasegado inmediato de la cantidad aproximada de setecientos mil litros (700.00) de Sustancia peligrosa Diesel Automotriz Gasoil, los cuales se encuentran almacenado en cuatro (04) tanques del buque Marine II, el referido plan deberán presentarlo ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, para su estudio, evaluación y aprobación.
2. Presentar en el lapso de treinta (30) días un plan para el desguace del B/T Marine II, matricula AGP-2331, el cual se encuentra varado el muelle de la empresa Sermazuca, en un sitio seguro, es decir en Dique autorizado por la Capitanía de Puerto. El requerido Plan deberá ser estudiado, analizado y aprobado por la Capitanía de Puerto de Maracaibo y el Ministerio de Ambiente, asi mismo los trabajos del desguase del referido Buque deberán contra con la supervisión de funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales, de la Guardia Costera Destacamento N° 903 de la Guardia Nacional, quienes deberán presentar un informe respectivo una vez cumplidas las labores de desguace del buque.
3. LOS TRABAJOS DE TRASEGADO Y DESGUACE ORDENADOS POR ESE TRIBUNAL DEBERÁN SER REALIZADOS POR ORDEN Y CUENTA DE LAS EMPRESAS RIÓ MAR LAGO, SERMAZUCA, HEGOVEN Y NAVIERA BUNKER C.A, NOTIFICANDO PARA ELLO A LOS CUÍDANOS JOSE RAMON HEVIA MUÑIZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.116.162, CON EL CARÁCTER DE UNO DE LOS PROPIETARIO DEL BUQUE MARINE II Y EMIRO ANTONIO ATENCIO VILLALOBOS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.520.362, PRESIDENTE DE LA EMPRESA SERMAZUCA PROPIETARIA DEL MUELLE DONDE SE ENCUENTRA VARADO EL BUQUE MARINE II, QUIEN FUNGE COMO DEPOSITARIO DEL MISMO.
4. Oficiar a la capitanía de puerto de Maracaibo, al destacamento N° 903 de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, para notificar lo resuelto.
Del estudio de dicho mandamiento hasta hora firme y en plena vigencia ordena a la cuenta y ordena el o los pronunciamientos que se deban realizar dicha actividad de desguace y que los objetivos resultantes de dicha medida precautelativa pasa a manos del Estado Venezolano por la determinación de sus destino, es por ello que resulta procedente en derecho declarar SIN LUGAR la petición hecha por el abogado GUSTAVO ENRIQUE BELANDRÍA, actuando con el carácter de defensor del imputado EMIRO ANTONIO ATENCIO VILLALOBOS. Asi se decide. Se acuerda librar boletas de notificación a los fines de darles por notificado lo aquí decidido. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes presentes de dicho acto.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 625-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año, se oficio con el N° 892-05-
LA SECRETARIA,
9C-745-04
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