REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de abril de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 254-05 CAUSA No. 1E-681-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensa Pública Abog. LUISETTE JÍMENEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del informe evolutivo de fecha 16-02-2.005, se observa en el lapso comprendido desde su traslado a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, y su posterior traslado a Cañada II, el adolescente a logrado consolidar las metas emotivas cognitivas, la familiar social y la Educativa. Le parece a esta defensa que ha sido insuficiente la labor del equipo técnico tratando de que el adolescente supere su plan individual, esto es que el tratamiento del adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, debe ser más individual y más psicológico Psiquiátrico, a manera de que en el poco tiempo de sanción que le resta logremos que supere las metas trazadas, del informe evolutivo de fecha 04-04-2.005, se evidencia metas alcanzadas y logradas por el adolescente, presenta actitud y disposición al cambio, se ha acoplado a la directiva de la institución, su familia a participado en talleres de familia, valores y crecimiento personal, ha reiniciado su escolaridad, de manera que para la próxima revisión sea tomada en cuenta para ganarse una es todo”.
El sancionado SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Que se me de una oportunidad, que la juez me de la libertad asistida que la va a cumplir, es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del Abogado OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Pido al Tribunal mantenga el cumplimiento de la sanción por no haberse alcanzado los objetivos del plan individual tal como se refleja el informe evolutivo, y por considerar que conforme a las conflictivas relaciones familiares mantenidas por el adolescente, no existe contención suficiente para garantizar el cumplimiento de una sanción distinta. Así mismo solicito fije la siguiente audiencia de revisión al menos para dentro de Cuatro Meses cuando ya se encuentren cumplidas las metas fijadas en el informe evolutivo y revisar nuevamente su causa, es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela a los folios del Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Treinta y Ocho (138), ambos inclusive, del referido informe arroja como diagnostico Integrado, que el adolescente, aparentemente sano, escolarizado, cursante del quinto año de educación básica, con repitencias en diferentes grado, quien se evidencia emocionalmente inseguro, impulsivo manipulador, presentando distorsión de la información, creencias erróneas acerca de la sexualidad, ambivalencia al momento de actuar, poca capacidad para controlar sus impulsos proveniente de hogar difuncional criado en un ambiente donde la autoridad recae en la progenitora, criado en un ambiente donde existió maltrato, siendo esta alguna de las causas que incidieron en el desarrollo de un pobre autocontrol que conllevó a la realización del hecho delictivo que originó el conflicto con la Ley Penal por primera vez. En el mismo orden de ideas se evidencia del informe evolutivo que corre inserto en los folios del Ciento Cuarenta y Seis (146) al folio Ciento Cincuenta y Tres (153), ambos inclusive, del referido informe arroja como diagnostico Integrado, que el adolescente, en su primera fase del programa socio – educativo implementado en la institución, fue abordado consecutivamente, en relación a desajustes conductuales, asociados con su dificultad de ato control y bajo nivel reflexivo. Actualmente, el joven ha ido mitigando conductas inadecuadas, ajustándose paulatinamente a la normativa institucional. Durante el periodo de permanencia de Luis, en la Entidad se observa disposición e interés en actividades tanto de superación escolar como las de crecimiento personal, reconociendo errores cometidos y expresando deseos de cambios.
Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad Socio Educativa Cañada II.
TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el día 06-09-2.005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 254-05, y se libraron los oficios Nros. 1287-05 y 1288-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-681-04.-
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