Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano ENRIQUE RUBIANES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.502.579, actuando en su carácter de Factor Mercantil de las sociedades mercantiles TONY GAS, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 12 de Enero de 1977, bajo el Nro. 6, Tomo 8-A; TRANSPORTE TONY GAS, C.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, 15 de Marzo del 2005, bajo el Nro. 73, Tomo 3-A; "PLANTA DE LLENADO TONY GAS, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.....