Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO JOSE LEON y ASALIA DEL PILAR VERGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.839.065 y V-4.743.264, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de febrero de 1.989, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 137, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (2) hijas de nombres ROSIBEL DEL CARMEN y DESIREE CAROLINA LEON VERGEL, mayores de edad y de este domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso