REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.608.-

En el día de hoy, 04 de Diciembre del año dos mil doce, siendo las 1:30 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 Guajira, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 21887. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARIA YELITZA SANCHEZ ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.492.910, a favor y único interés de los niños y Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ OSORIO JAIMES, portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.999.937.- En este estado presente el ciudadano (a): EDERMIRA LEAL titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.761.561, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo ordenando retener:: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el ciudadano CARLOS JOSÉ OSORIO JAIMES, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.999.937, quien se desempeña como empleado de la Universidad del Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por Hijos y Útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el ciudadano CARLOS JOSÉ OSORIO JAIMES, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.999.937, quien se desempeña como empleado de la Universidad del Zulia.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por Hijos y Útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Vacaciones y/o Bono Vacacional.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, C, D y E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Juzgado de la causa y la establecida en el literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 03. EXP. No. 21887.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 PM.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-