REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.609
En el día de hoy,¬¬¬¬ 04 de Diciembre del año dos mil doce, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa AVISORCA C.A, ubicada en el Barrio El Perú, calle 19K, No. 18ª-199 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 23028. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana JENEIDA ELENA SOSA MARIN, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.915.861, en contra del ciudadano NERIO JOSÉ MARQUENA MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.459.621. En este estado presente el ciudadano (a): YOHANYI SABCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.366.688, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE CAPITAL HUMANO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano NERIO JOSÉ MARQUENA MEDINA, quien labora como Vigilante para la Empresa AVISORCA, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional o vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorro.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por Hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano NERIO JOSÉ MARQUENA MEDINA, quien labora como Vigilante para la Empresa AVISORCA, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Bono Vacacional o vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de Caja de Ahorro.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por Hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, D y F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JENEIDA ELENA SOSA MARIN, antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en los literales “C y E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 23028. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 AM.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA
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