REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las Once y Quince (11:15am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa PASTELITOS PRIMERO DE MAYO, ubicadas en la avenida 23 con calle 85, del Sector Primero de Mayo, frente al colegio Monseñor Godoy, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con ocasión del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana KEILA FABIOLA ROSARIO AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-18.624.422, contra el ciudadano JONATHAN CANTILLO DE LA CRUZ titular de la cédula de identidad N°V-16.919.034, a favor de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por un ciudadano que dijo llamarse OSCAR BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° 11.288.677, quien dijo proceder con el carácter de Gerente, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que el nombrado ciudadano ya no labora en la referida empresa, que solo lo llama eventualmente para que se gane un día o dos y que ya no aparece en las nominas, en razón de lo cual este Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de ejecutar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra y acuerda el regreso a su Sede de origen.- Siendo las Once y Veinte (11:20am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado por manifestar que por cuanto el ciudadano demandado no trabaja en dicha empresa ella no se puede dar por notificada.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.
Comisión N° 5341-2012.