Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la defensa del imputado NOE ENRIQUE TORRES NAVA, plenamente identificado en actas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COMPLICE DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84, Numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 6 Numerales 1,2,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio JESUS ENRIQUE CAÑIZALEZ SANCHEZ; al considerar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que las condiciones y circunstancias que determinaron la Medida Privativa de Libertad no .....