REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000316

Resuelto como se encuentra la presente causa, en virtud de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Julio de 2010, en la cual se declaró 1) INADMISIBLE la adhesión a la apelación propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LOS COCHES, C.A. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero interviniente CONSTRUCCIONES DAS, C.A., contra el contenido del acta de fecha 16 de junio de 2010, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) SE ANULA el acto de continuación de la audiencia preliminar cumplido el 16 de junio de 2010. 4) SE REPONE la causa al estado de que se celebre nuevamente la continuación de la audiencia preliminar; la cual deberá ser fijada el mismo día en que reciba el expediente el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para ser celebrada el décimo día hábil siguiente a la hora que fije el referido Tribunal, previa notificación de las codemandadas DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y VIDRIOS EL SOL II C.A. (DALVISOCA II), INSTALACIONES BRASIL, C.A., (INSTALBRACA), LA CASA DEL VENTANERO, C.A., VENBRACA, y el ciudadano PIERINO MELONE. 5) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales, dada la naturaleza repositoria de la decisión, este Tribunal ordena remitir el presente asunto al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a los fines legales consiguientes. Ofíciese y Remítase.-

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

JUEZ SUPERIOR


YASMELY BORREGO

LA SECRETARIA



En la misma fecha se librar oficio número: TSS-2010-873.
YASMELY BORREGO

LA SECRETARIA