REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO GARCIA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.629.472, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL PUCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.478, actuando en su propio nombre, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARIA COROMOTO GARCIA DE ANDRADE, actuando en su propio nombre, antes identificada, como única y universal heredera del causante HENRY SEGUNDO ANDRADE GONZALEZ, quien era venezolana, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.252.666, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 02 de Junio de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 14 de Julio de 2.010; 2;) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Maracaibo Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, signada con el Nº 118, del año 2.010; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante, signada con el Nº 27, Libro N° 01 del año 1.990 4;) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos MARIA COROMOTO GARCIA DE ANDRADE, HENRY SEGUNDO ANDRADE GONZALEZ,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA COROMOTO GARCIA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.629.472, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HENRY SEGUNDO ANDRADE GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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