En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por JOSÉ GREGORIO REYES LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.506.168, de este domicilio, representado por el abogado ANDY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 108.115, de este domicilio, en contra BLADIMIRO DE JESÚS PINCON PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.791.840, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo .....