REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto No: VP01-L-2011-000190
Demandantes: Ciudadanos RICHARD AVILA MAS Y RUBI, YOAN GARCÍA HERNANDEZ y JOSE SULBARAN HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 13.878.223, V- 14.524.800 y V- 18.398.472, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: MARIA ISABEL LEON, JUDIN RIOS, KARELLIS GARCIA, LEANDRO MORA, CARLOS LEON PÉÑALOZA, GREGORIO GOMEZ, GABRIEL MOSQUERA y ROSA PORTILLO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 155.052, 138.368, 133.029, 96.069, 95.949, 112.235, 109.546 y 96.837, respectivamente.
Co-Demandada: Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA “JARCHINA”, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1974, bajo el No. 28, tomo 8-A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: ROQUEFELIX ARVELO, HECTOR FERNANDEZ, LARRY GOLLARZA y ADALIA ARAUJO, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.334, 76.956, 34.961 y 123.172, respectivamente.
Co-Demandada: JUNTA ADMINISTRATIVA INTERVENTORA DEL CAMPOSANTO CEMENTERIO LA CHINITA
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en actas representación judicial alguna.
Co-Demandada: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: MARIELYS BOSCAN, KARINA PAZ, ANNI FUENMAYOR, RICHARD MARTIN y CARLOS MACHADO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.604, 145.650, 92.683, 104.456 y 142.278, respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 28 de enero de 2011 consignaron escrito libelar los ciudadanos RICHARD AVILA MAS Y RUBI, YOAN GARCÍA HERNANDEZ y JOSE SULBARAN HERNANDEZ debidamente asistidos por las profesionales del derecho JUDIN RIOS y MARIA ISABEL LEON, ambos ya identificados, en contra de las co-demandadas Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA “JARCHINA”, C.A., JUNTA ADMINISTRATIVA INTERVENTORA DEL CAMPOSANTO CEMENTERIO LA CHINITA y la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; por pago de prestaciones sociales por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 155.665,66), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-000190, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 02 de febrero de 2011, y ordenó la debida notificación de la parte demandada.
Una vez de realizadas todas las notificaciones; se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 28 de abril de 2011, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la co-demandada JUNTA ADMINISTRATIVA INTERVENTORA DEL CAMPOSANTO CEMENTERIO LA CHINITA, dicha audiencia fue prolongada por las partes en varias oportunidades hasta la fecha del 28 de septiembre de 2011, fecha en la cual el Tribunal dejó constancia de que trató de mediar y conciliar la causa, no siendo posible la misma por lo que dio por concluida la audiencia y ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que le correspondiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06 de octubre de 2011, las partes co-demandadas dieron contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente; remitiendo dicho expediente al Juez de Juicio, que por distribución le correspondió al TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió las pruebas en fecha 21 de octubre de 2011. y fijó para el 06 de diciembre de 2011 la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el ciudadano YOAN GARCÍA HERNANDEZ desistió de la acción en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, y de la JUNTA ADMINISTRATIVA INTERVENTORA DEL CAMPOSANTO CEMENTERIO LA CHINITA, manifestando que fue reenganchado en el referido Cementerio por orden directa del Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo, las partes conjuntamente solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue proveída por el Tribunal. Una vez vencido el lapso de suspensión, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevaría a cabo el día 01 de febrero de 2012.
En fecha 06 de febrero, el Tribunal reprogramo la Audiencia para el día 15 de marzo de 2012, en virtud que para el 01 de febrero de 2012 no hubo despacho con motivo de la Apertura del Año Judicial 2012. En fecha 14 de marzo de 2012, las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por el Tribunal.
En fecha 19 de marzo de 2012, la Juez Suplente del Tribunal Octavo de Juicio de éste Circuito Judicial Laboral, se inhibió del conocimiento de la presente causa, por lo que se realizó nuevo acto de distribución, correspondiéndole el conocimiento del mismo a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 10 de abril del 2012, la Juez procedió a avocarse al conocimiento de la causa ordenando la notificación respectiva a las partes.
Ahora bien, en fecha 04 de mayo de 2012, acudieron los ciudadanos RICHARD AVILA MAS Y RUBI y JOSE SULBARAN HERNANDEZ, debidamente asistidos, y la Abogada MARIELY BOSCAN como representante legal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, y consignaron Acta Transaccional, presentada por escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, conjuntamente con el pago acordado a cada uno de los ciudadanos, a saber: a) al ciudadano RICHARD AVILA MAS Y RUBI la cantidad de Bs. 4.897,68 a través de cheque a su favor, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D); b) y el ciudadano JOSE SULBARAN HERNANDEZ la cantidad de Bs. 4.234,53 a través de cheque a su favor, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), ambos por los conceptos señalados en la referida acta transaccional.
Siendo así, el Tribunal se abstuvo de homologar dicha transacción, hasta tanto no constara en actas el consentimiento por parte de las codemandadas.
Por lo que, en fecha 28 de mayo de 2012, acudieron los ciudadanos RICHARD AVILA MAS Y RUBI, JOSE SULBARAN HERNANDEZ y YOAN GARCÍA HERNANDEZ, debidamente asistidos, y el Abogado en ejercicio LARRY GOLLARZA como representante legal de la Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA “JARCHINA”, C.A., y consignaron Acta Transaccional, presentada por escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, mediante la cual la demanda realiza pago a nombre de los actores, de la siguiente manera: a) al ciudadano RICHARD AVILA MAS Y RUBI la cantidad de Bs. 15.103,52 a través de cheque No. 13001450 a su favor, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D); b) al ciudadano JOSE SULBARAN HERNANDEZ la cantidad de Bs. 6.893,47 a través de cheque No. 73001451 a su favor, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D) y; c) al ciudadano YOAN GARCÍA HERNANDEZ la cantidad de Bs. 10.673,43 a través de cheque No. 84001449 a su favor, librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), todos por los conceptos señalados en la referida acta transaccional.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de las transacciones realizada por las partes, corresponde a este Tribunal verificar los términos de los citados acuerdos, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”
A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso bajo estudio, esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.
De tal manera, que se puede concluir que siendo que la parte demandante celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofrecieran las codemandadas por la cancelación de los conceptos reclamados; en el entendido del pago realizado de las cantidades señaladas ut supra a los ciudadanos RICHARD AVILA MAS Y RUBI, JOSE SULBARAN HERNANDEZ y YOAN GARCÍA HERNANDEZ, por las empresas codemandadas ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO y JARDINES DE LA CHINITA “JARCHINA”, C.A.
Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, este Tribunal procede a homologar y a darle el carácter de cosa juzgada a las transacciones celebradas libremente por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos RICHARD AVILA MAS Y RUBI y JOSE SULBARAN HERNANDEZ y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos RICHARD AVILA MAS Y RUBI, JOSE SULBARAN HERNANDEZ y YOAN GARCÍA HERNANDEZ y la Sociedad Mercantil JARDINES DE LA CHINITA “JARCHINA”, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, dado el cumplimiento del pago acordado entre las partes.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. MELVIN NAVARRO
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.)
EL SECRETARIO,
Abg. MELVIN NAVARRO
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