Visto el acuerdo celebrado en fecha 29/04/2011, suscrita entre el ciudadano ALBERTO MORANTE, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, asistido debidamente por la abogada en ejercicio ANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506; así como por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN ARAUJO y JOHAN ANTONIO MOLLEDA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.787.465 y V.- 18.065.491, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.342, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), para cada uno de los demandantes mencionados, en consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, como experto para la efectuar la experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada e.....