REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de Mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: VP21-L-2008-000025

Visto el acuerdo celebrado en fecha 29/04/2011, suscrita entre el ciudadano ALBERTO MORANTE, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A, asistido debidamente por la abogada en ejercicio ANA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.506; así como por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN ARAUJO y JOHAN ANTONIO MOLLEDA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.787.465 y V.- 18.065.491, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.342, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), para cada uno de los demandantes mencionados, en consecuencia, este Tribunal visto el arreglo realizado por las partes en el presente asunto, el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, como experto para la efectuar la experticia complementaria del fallo, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa, el cual fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes antes mencionadas, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia, y dado que el acuerdo llegado por las partes no son contrarios a derecho y se produjo como conclusión del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo alcanzado por los ciudadanos MIREYA ARAUJO y JOHAN ANTONIO MOLLEDA y la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., el cual modifica la corrección realizada por el Banco Central de Venezuela, teniendo efecto vinculante entre ellos, lo declara terminado en virtud de no tener nada mas sobre lo cual resolver. Dejando expresamente establecido que la acción continuará en trámite en lo que respecta al ciudadano JESUS ENRIQUE ORTIZ. Así se resuelve. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto decisorio todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° DE S.M.E.


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con la orden de certificación del presente auto decisorio.



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA

DGA/NM/ocp
ASUNTO: VP21-L-2008-000025
Resolución Número: PJ0012011000087.-
Asiento de Diario: 39