REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Cuatro (4) de Mayo de Dos Mil Once
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-001402

Vista la diligencia presentada por la APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Ciudadana LEONELA LÓPEZ identificada en el presente asunto; y mediante la cual en nombre de su representado DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECNOCON, C.A. este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación de volunta en forma libre, sin apremio y coacción y verificada como han sido las facultades otorgadas por sus representados, entre ellas las de convenir, desistir y transigir; conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarándolo terminado con lo que respecta a dicha sociedad mercantil, todo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue en su contra los LITIS CONSORTES ACTIVOS RUBEN ANTONIO BARRIOS MEDINA, DOUGLAS ALBERTO ROMERO MORILLO, RAFAEL EDUARDO JELAMBI PAEZ Y PEDRO JESÚS GRANADO GARCÍA identificados en actas; continuando el procedimiento en su estado actual con la demandada SOCIEADAD MERCANTIL TECNOCASA, C.A. ,y como un acto de ordenación procesal, este jurisdiccedente, visto que de las actas que conforma el asunto observa que se ha cumplido con las debidas notificaciones, ordena a la coordinación de secretaria certifique la presente causa para que se de inicio a la audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez.
Abog: Alfredo García López La Secretaria.
Aboga. Joselyn Urdaneta