ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002711
PARTE ACTORA: ANA MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO, EDILBA NAVA PARTE DEMANDADA: MD CORPORATION COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA G. GONZALEZ y FRANCISCO VASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Mayo de 2011, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas NORA BRACHO y EDILBA NAVA, en representación de la ciudadana ANA MORA y los abogados MARÍA G. GONZALEZ y FRANCISCO VASQUEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MD CORPORATION COMPAÑIA ANONIMA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (03) años un (1) mes y veintitrés (23) días, así mismo alega haber presentado su renuncia, en fecha 17 de agosto de 20010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 14.050,80 por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, el pago de días trabajados pendientes por cancelar y el Beneficio de Alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado FRANCISCO VASQUEZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana ANA MORA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que a la extrabajadora recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIEZ MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs.10.027,64), representados de la siguiente manera: mediante cheques Nos. 51000527 por la cantidad de Bs. 5.136,50 y 53000528 por la cantidad de Bs. 552,50 de fechas 3 de mayo de 2011 librado por la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana ANA MORA y la cantidad de Bs. 4.338,64 en fideicomiso depositado en cuenta de ahorro No. 0151018068601-135473-0 , de la entidad financiera Fondo Común, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada, NORA BRACHO y expuso “acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi poderdante con la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.