Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena impuesta a los penado JULIO CESAR FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. No porta, de profesión u oficio Carpintero, hijo de LEOVIGILDO GUTIERREZ Y ANA FLORES, y residenciado en la avenida 20 con calle 83, primero de Mayo con paraíso al fondo del garaje de la CANTV, Maracaibo del Estado Zulia, con el aumento de una tercera parte que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujeción a los deberes que le impone el Artículo 20 del Código Penal, la cual consiste en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de CONFINAMIENTO, la cual cumplirán en fecha 03-10-2.009, a ser cumplido en el lugar antes indicado, de.....