En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez y Cuarenta de la mañana, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No.6D, del Edificio Santa María del Conjunto Residencial Urbanización Terrazas de Maracaibo, Sexto Piso, situado en la Avenida 58, Circunvalación No.02, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas Evelia Sánchez de Bracho y Evy Cristina Bracho, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.18.507 y 73.055, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio vía Ejecutiva sigue El Condominio del Edificio Santa María, en contra del ciudadano NIVALDO RAFAEL URDANETA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.050.505, quién estando presente el Tribunal procede a notificarle de la misión del mismo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titilar de la Cédula de Identidad No.3.510.222, con domicilio en San Francisco, Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente las apoderadas Judiciales de la parte actora Abogadas Evelia Sánchez y Evy Bracho, ya identificadas, Expusieron:”Señalamos para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituído este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Perito designado, procede a identificar el inmueble, objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble signado con el No.6D del Edificio Santa María, ubicado en la dirección anteriormente señalada; dicho inmueble esta constituído con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de mármol en Sala-comedor y en los pasillos, de madera, terracota y cerámica en la cocina, alfombra en los cuartos; consta de las siguientes dependencias: Pasillo de Entrada, Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Cuarto de Servicio y Baño, Tres (03) habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, todo en regulares condiciones de habitabilidad, Avaluado en CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.443.300,oo), declarando consumada la disposición Jurídica del Ejecutado, Haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Maracaibo C:A (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién lo recibe en este acto. El Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), que deberá cancelar mensualmente el Ejecutado para continuar ocupando el Inmueble hasta el Remate, dicho pago deberá ser efectuado por ante el Juzgado de la causa por mensualidades anticipadas. El Tribunal ordena notificar mediante oficio a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente de la ejecución de la presente medida. Es todo,, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce de la Tarde (12:00 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA,
“se negó a firmar”
EL PERITO
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
LAS APODERADAS DE LA PARTE EL SECRETARIO,
ACTORA,
|